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................. Parana ... Entre Rios ... Argentina ..................

29 de octubre de 2008

ANTEPROYECTO PRESENTADO

El siguiente anteproyecto fué presentado ante distintas autoridades de la Municipalidad y entregado a los Concejales.
Quisimos entregarlo al Secretario de Medioambiente, Lic. Goñi, pero ni siquiera nos atendió. En su oficina nos dijeron que solamente atiende el tema de la Planta Procesadora de Residuos. (lo que nos hace pensar que es un representante de la Empresa Sanchez Granel, plantado con el cargo nada despreciable de Secretario, con el solo fin de imponer la construcción de la Planta en la comunidad)
Quisimos entregarlo al Sub Secretario de Medio Ambiente, Arq. Misericordia. Nos dijo que el no tenia forma de darle curso. Qu fuéramos a una nueva odicina que se abrió en el Consejo Deliberante, que recepta las inquietudes y proyectos de los vecinos.

UNA OPORTUNIDAD PARA NO DESAPROVECHAR

Éste es un Anteproyecto para declarar lo que queda del Arroyo “La Santiagueña” como área protegida natural y cultural urbana. O sea un espacio natural reconocido, establecido y protegido legalmente como tal debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como su contribución al desarrollo sustentable de Paraná.

Las Áreas naturales protegidas son de gran interés porque nos proveen de innumerables beneficios a través de servicios y bienes ambientales concretos. Específicamente hay un arroyo, fuente de agua del Río Paraná.

Algunos de los beneficios que nos brindará el Área Protegida del Arroyo La Santiagueña son:

· Control biológico

· Hábitat de especies de Fauna y Flora.

· Protección de la Contaminación.

· Sendero Ecológico, con referencias de especies.

· Evitar nuevos asentamientos humanos (villas de emergencia) o apropiamientos indebidos.

El objetivo de este proyecto de Ordenanza Municipal será garantizar un aprovechamiento sustentable de los terrenos aledaños al curso de agua “La Santiagueña”, o lo que queda de él a cielo abierto, esto es entre calles Nogoyá y el Río Paraná, es decir que se realice respetando criterios de manejo que no afecten de manera negativa ni la calidad de vida de la población ni el equilibrio de los ambientes silvestres.

Una oportunidad para Paraná
La Ciudad de Paraná presenta varias ventajas a la hora de implementar exitosamente un proceso de ordenamiento ambiental de éste territorio.
La zona en cuestión está todavía deshabitada y posee una flora que es posible conservar. También es posible acrecentar con especies autóctonas.
La cercanía al centro de Paraná y al Puerto Nuevo, como espacio de actividades recreativas culturales y deportivas, lo hace un espacio que debiera recuperarse.
En este contexto geográfico, las actividades de asentamientos humanos se encuentran en plena expansión.
Un análisis integral de estas variables nos hacen considerar las ventajas y la oportunidad que tiene en este momento la Ciudad de Paraná para garantizar su desarrollo sustentable. Para que estas condiciones sean reales ventajas y no se conviertan en datos estadísticos del pasado, uno de los caminos es implementar legislación, sobre una base ambiental. Como parte de este cuerpo normativo, es fundamental crear una Ordenanza sin más demoras, lo cual hará que la Ciudad de Paraná esté a la vanguardia en el desarrollo, y no de prohibiciones sino de mecanismos de incentivo para fomentar actividades y proyectos que sean compatibles con la continuidad del espacio que nos identifica a muchos Paranaenses. También, en esta instancia, es esencial acompañar y apoyar a la Dirección de Medio Ambiente a los fines de intensificar el esfuerzo que realizan en cuanto a la efectiva aplicación y control del cumplimiento de otras ordenanzas ya vigentes que tienen que ver con el uso del espacio.
Una cuestión de Estado
En síntesis, consideramos muy auspicioso que la sociedad paranaense se permita profundizar este debate sobre la protección de espacios como el que nos ocupa, pero siempre involucrando a todos los sectores interesados –políticos, productivos, gremiales, organizaciones ambientalistas, instituciones académicas, etc.- para que juntos avancemos sobre la toma de decisiones que afectan el presente y futuro de nuestros recursos naturales. Creemos que este es el camino legítimo para vislumbrar un horizonte en el cual la conservación y el desarrollo sustentable sean una cuestión de Estado en la República Argentina.
Proponemos:

· Sectorizarlo a fin de lograr su mantenimiento, recuperando la figura del padrinazgo.

· Determinar la autoridad de aplicación, incluyendo a los vecinos

· Fomentar la participación ciudadana a través de un plan de manejo

· Concientizar a través de actividades en escuelas, barrios, medios de comunicación.

. Plantar más especies de árboles en dicha zona.

Estudiar la posibilidad de que este emprendimiento se pueda hacer con la venta de carbono.

El agua, el paisaje y el aire puro son algunos de los beneficios que nos regala la naturaleza. Y para generar conciencia sobre su importancia y lograr fondos para su conservación se propone ahora, por Ordenanza, el sistema Pago por Servicios Ambientales. En otras palabras: la utilización de estos servicios tendrá un costo. Por ejemplo: Una empresa que contamina deberá desembolsar una suma de dinero en concepto de impuesto, y ese dinero volverá a la Ciudad a través de iniciativas que aseguren la preservación del ambiente natural.

El Estado tiene el deber de garantizar la preservación del patrimonio a través del uso sustentable de los recursos, para que las actividades que se desarrollen en el presente no comprometan el futuro y los intereses colectivos de la sociedad sean resguardados.

¿Cómo se establece un área natural protegida?

El Gobierno Local ejercerá la administración del Área de Conservación Municipal en coordinación con la Comisión Vecinal, e instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas.

Se deben dar diversos pasos:
1- Determinación del valor biológico, la urgencia de su protección, y una descripción de la situación de tenencia de la tierra, todo lo cual es sustentado por un expediente breve.
2- La elaboración de un expediente técnico donde se explican los aspectos socioeconómicos y la factibilidad de la gestión del área protegida.
3- Establecimiento de una “Zona reservada”. Si la información sustentatoria lo amerita, el establecimiento de una zona protegida con categoría definitiva.
Si fuera una “zona reservada”, con base en el expediente inicial, se llevan a cabo los estudios de ordenamiento territorial y de los aspectos socioeconómicos y legales como tenencia de la tierra, así como el reconocimiento del área.


BOLETIN Nº 3

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